Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
Tarjetas, préstamos, microcréditos, Hacienda. Las cancelas judicialmente y conservas tu vivienda. Te llamamos gratis y un abogado te dice si te conviene en 24 horas.
Casi cualquier deuda. Incluida la de Hacienda.
Tras la reforma de septiembre 2022 (Ley 16/2022) prácticamente todas las deudas son cancelables: las que llaman a tu puerta cada mes y también las que pensabas que no.
Deudas no exonerables: alimentos a hijos, indemnizaciones por delito, multas penales o administrativas con sentencia firme. Todo lo demás es susceptible de exoneración.
Tres etapas. Honestas con los plazos.
Es un procedimiento judicial real. No es una negociación con el banco. Por eso lleva su tiempo, pero la cancelación es definitiva y oponible a todos los acreedores.
Análisis de viabilidad (gratis, 24 h)
Un abogado revisa tu situación: ingresos, deuda total, vivienda, embargos. Te dice qué porcentaje de tu deuda se puede cancelar y si te conviene.
Solicitud de exoneración (1-3 meses)
Reunimos la documentación (declaraciones, contratos, certificados de deuda) y presentamos la solicitud en el Juzgado de lo Mercantil de tu provincia.
Resolución judicial (8-18 meses)
El juez evalúa tu caso. Si cumples los requisitos, dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Las deudas cubiertas quedan canceladas.
¿Pierdo mi vivienda?
No automáticamente. La Ley 16/2022 introdujo expresamente la posibilidad de conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos negociado con el resto de acreedores, separado del procedimiento principal de exoneración.
En la práctica funciona así: tu hipoteca queda fuera del procedimiento (la sigues pagando), el resto de tus deudas (tarjetas, préstamos, microcréditos, Hacienda hasta 10.000 €) se exoneran, y conservas la propiedad. Es la opción más habitual entre clientes con vivienda.
Excepción: si la vivienda no es habitual (segunda residencia, alquilada, heredada y no usada), entra en la liquidación. En ese caso evaluamos si compensa antes de empezar.
Tres casos. Tres perfiles.
La Ley funciona para asalariados, autónomos y jubilados. La clave no es tu perfil: es la buena fe y la documentación.
«Cerré mi tienda y me quedaron deudas con dos bancos, dos tarjetas y Hacienda. En 11 meses todo cancelado, y conservé mi piso porque era la vivienda habitual.»
«Después del divorcio me quedé con préstamos a mi nombre que no podía pagar. Pensé que perdería el coche. Ni el coche ni la nómina, todo cancelado y sigo trabajando.»
«Avalé a mi hijo en una hipoteca, él dejó de pagar y vinieron a por mí con la pensión. Ya no me embargan. Recuperé los 600 € de pensión completos al mes.»
Lo que pregunta todo el mundo.
¿Cuánto cuesta tramitarlo?
Trabajamos a éxito: 0 € por adelantado. Solo cobramos un porcentaje pactado de antemano si el juzgado declara la exoneración de tus deudas. Si no se aprueba, no pagas nada. Sin coste de papeleo, ni tasas ocultas.
¿Pierdo mi vivienda?
No necesariamente. La Ley 16/2022 permite conservar la vivienda habitual mediante un plan de pagos negociado, especialmente si cubre la cuota de la hipoteca y tienes ingresos demostrables. Lo evaluamos caso por caso.
¿Quién puede acogerse?
Cualquier persona física (asalariado, autónomo, jubilado, parado) que esté en situación de insolvencia, haya actuado de buena fe, no haya sido condenada por delitos económicos graves en los últimos 10 años, y no haya solicitado la ley antes en los últimos 2 años.
¿Cuánto se cancela de Hacienda?
Tras la reforma de septiembre 2022 (Ley 16/2022), se exonera hasta 10.000 € de deudas con la Agencia Tributaria y otros 10.000 € con la Seguridad Social. El resto entra en un plan de pagos. Antes de 2022 estas deudas eran 100 % no exonerables.
¿Qué pasa con los embargos en mi nómina?
Al iniciar el procedimiento se solicita la paralización de los embargos. Una vez se dicta el auto de exoneración, los embargos cesan definitivamente sobre las deudas exoneradas. Recuperas tu nómina completa.
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?
Entre 8 y 18 meses desde que se presenta la solicitud. En provincias con menos carga (Cuenca, Soria, Teruel) suele estar más cerca de 8-10 meses. En Madrid, Barcelona y Valencia ronda los 12-18 meses por saturación de los juzgados de lo mercantil.
¿Aparezco en ASNEF después?
No. Tras la exoneración, las deudas canceladas dejan de existir legalmente y la inclusión en ficheros de morosos por esas deudas es indebida. Si siguen apareciendo, lo reclamamos por daño moral (1.500-12.000 € de indemnización según doctrina TS).
¿Puedo volver a pedir crédito después?
Sí, sin restricciones legales. Pero el procedimiento aparece en el Registro Público Concursal durante 5 años, lo que dificulta acceder a financiación bancaria tradicional. La mayoría de clientes evita endeudarse otra vez para no repetir el círculo.
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